El contrato de trabajo es el primer documento que revisa un fiscalizador y el primero que lee un juez cuando hay una demanda. Estos son los cinco errores que más vemos en las empresas que asesoramos, y cómo evitarlos.
El contrato debe constar por escrito dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de 5 días si es por obra o servicio determinado o dura menos de 30 días. Si no hay contrato escrito, además de la multa, se presume que valen las condiciones que declare el trabajador.
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales. Si tus contratos siguen diciendo 44 o 45 horas, o el horario que figura no es el que realmente se cumple, estás expuesto a multas y a cobros de horas extraordinarias. Revisa nuestra guía de adecuación a la Ley de 40 horas.
Un cargo descrito como “funciones varias” o un lugar de trabajo impreciso genera conflictos cuando necesitas reasignar tareas o trasladar a alguien. El contrato debe indicar con claridad la naturaleza de los servicios y dónde se prestan.
La segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma en indefinido. Lo mismo ocurre, por presunción legal, cuando un trabajador presta servicios en virtud de más de dos contratos a plazo durante 12 meses o más en un período de 15 meses. Muchas empresas descubren que tienen trabajadores indefinidos recién cuando intentan terminar el contrato.
Un aumento de sueldo, un cambio de cargo o de horario debe quedar por escrito y firmado por ambas partes, en un anexo o al dorso del contrato. Sin ese respaldo, en un juicio es tu palabra contra la del trabajador.
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