La comunidad es el empleador de sus conserjes, mayordomos y personal de aseo, con las mismas obligaciones que cualquier empresa. Te ayudamos a que el comité y la administración tengan todo en regla y eviten demandas y multas.
Contratar la conserjería o el aseo a una empresa externa no deja a la comunidad libre de riesgo. En determinados casos, la comunidad puede tener que responder por las remuneraciones y cotizaciones que esa empresa no pague a sus trabajadores. Por eso conviene revisar el contrato con la empresa externa y exigir periódicamente sus certificados de cumplimiento laboral y previsional.
La mayoría de las comunidades tiene entre 2 y 10 trabajadores, por lo que suelen quedar en el Plan Bronce (0,9 UF + IVA) o el Plan Plata (1,9 UF + IVA) mensual. Un valor fijo y predecible, fácil de incluir en el presupuesto de gastos comunes.
La comunidad de copropietarios. Es ella la que firma los contratos, por medio de su administrador, y la que responde ante los trabajadores, la Inspección del Trabajo y los tribunales.
Sí. La Ley Karin aplica a todo empleador, incluidas las comunidades. Deben tener un protocolo de prevención del acoso y la violencia, y un procedimiento para investigar las denuncias.
Puede tenerlo. En determinados casos la comunidad responde por las deudas laborales y previsionales de la empresa externa, por lo que conviene revisar ese contrato y pedir sus certificados de cumplimiento.
Depende del número de trabajadores. Para la mayoría de los edificios corresponde el Plan Bronce (0,9 UF + IVA mensual) o el Plan Plata (1,9 UF + IVA mensual). El diagnóstico inicial es gratuito.
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